Providencia de apremio por impago de multa: no se suspenderá si no se presenta garantía

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 263/2025, de 10 de marzo de 2025.




Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante la cual anuló la resolución dictada por la Sala de Suspensiones del TEAR de Canarias y, en consecuencia, la nulidad de los actos de ejecución emanados de las diligencias de apremio, cuya suspensión fue indebidamente inadmitida.

El Abogado del Estado argumenta que la sentencia recurrida, sin alguna justificación ni explicación detallada, consideró aplicable la suspensión automática y sin presentación de ningún tipo de garantías, propias de las sanciones objeto de la reclamación, al caso de la providencia de apremio que se orienta a la ejecución forzosa de una sanción ya firme en vía administrativa. En virtud de ello, solicita que se determine -cuando se pretende la suspensión de una providencia de apremio en vía económico-administrativa, que es derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa-, si es de aplicación la regla del artículo 212.3 LGT y procede, por ende, la suspensión automática de dicha providencia y sin garantía; o si, por el contrario, debe aplicarse el principio general previsto en el artículo 233.1 LGT -prestación de garantía-.

El Tribunal Supremo otorga la razón al Abogado del Estado, señalando, en pocas palabras, que en supuestos como el caso planteado, no cabe la aplicación del artículo 212.3 LGT, sino que queda supeditado a la prestación de una garantía, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 233 LGT.