El litigio principal surge entre una empresa alemana, desarrolladora de videojuegos móviles, y la Oficina Tributaria de Hamburgo, Altona - Alemania. La sociedad mercantil alemana distribuyó sus aplicaciones a través de una plataforma digital gestionada por una empresa irlandesa. El conflicto se produce cuando la empresa alemana declara no ser responsable del IVA sobre esas ventas, ya que la plataforma actuó como intermediaria, gestionando pagos y distribución sin mostrar su nombre ni su número de IVA al comprador. La autoridad tributaria, sin embargo, le reclamó el IVA como si fuera el proveedor directo, girando liquidaciones en contra de la sociedad germana, quien recurrió ante el Tribunal Superior de lo Tributario de Hamburgo – Alemania.
El mencionado Tribunal planteó petición de decisión prejudicial relacionada, entre otras, con quién debe considerarse el verdadero proveedor del servicio cuando una app distribuye a través de una plataforma digital; así como las condiciones que deben cumplirse para que una plataforma pueda ser considerada como responsable del IVA, en lugar del desarrollador original, en cuanto a las condiciones que deben cumplirse.
El Abogado General propuso que el TJUE considere que, en circunstancias como las del caso, el operador de la plataforma de aplicaciones irlandesa debe ser tratado como el proveedor de la aplicación a efectos del IVA. Esto se debe a que la plataforma no identificó a la sociedad germana como el proveedor y no mostró el IVA alemán en las confirmaciones de pedido emitidas a los clientes finales. Por lo tanto, la aplicación del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE sería apropiada, considerando que la plataforma irlandesa actuó como intermediario en la transacción.