El litigio principal surge entre una empresa importadora y la Dirección General de Aduanas de la República Checa. La sociedad mercantil importó productos electrónicos y solicitó la reclasificación de mercancías para la devolución de derechos aduaneros, siendo que, en la declaración inicial, la autoridad aduanera clasificó las mercancías en una partida errónea. A pesar de que el error fue propio de la Dirección General de Aduanas, ésta emitió liquidación complementaria en contra de la sociedad, quien recurrió ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo – República Checa.
El mencionado Tribunal, planteó petición de decisión prejudicial relacionada con el término “omyl” (erróneamente), previsto en la versión checa del Código Aduanero de la Unión, y la interpretación que debe darse, en el sentido de que una deuda aduanera solo puede restablecerse si esta se reembolsa como consecuencia de un acto no intencionado de la autoridad aduanera, o ese término puede, en el sentido de dicha disposición, también abarcar un análisis erróneo por parte de la autoridad aduanera relativo a la clasificación arancelaria de las mercancías.
El TJUE sentencia que el artículo 116 del Reglamento por el que se establece el CAU, debe interpretarse en el sentido de que dicho artículo incluye tanto los errores no intencionados, así como las clasificaciones erróneas deliberadas.