La Comisión Europea presenta recurso por incumplimiento contra la República de Eslovenia, solicitándole al TJUE que declare que Eslovenia ha incumplido con las obligaciones que le incumben, al no haber adoptado las medidas para eliminar los residuos no amparados por la autorización concedida en el depósito de material de excavación en la parcela Nº 115/1 del municipio de Teharje, tal como se estableció en la Sentencia dictada en el asunto C-140/14. De igual modo, la Comisión solicitó condena en contra del Estado señalado, consistente en abono de multa por incumplimiento de dicha Sentencia.
En respuesta a lo solicitado, la República de Eslovenia alegó, entre otras cosas, que el incumplimiento era atribuido a “la pandemia de COVID-19 y a las dificultades organizativas que ésta provocó durante el período comprendido entre marzo de 2020 y mayo de 2023”, aunado a que la propia Comisión, entre marzo y octubre de 2016, tomó todo ese tiempo para adoptar una decisión sobre la idoneidad de la propuesta de rehabilitación de la parcela en cuestión.
El TJUE condena a la República de Eslovenia, desestimando sus alegaciones, siendo enfático al señalar que no pudo escudarse en la pandemia de COVID-19 y a la consiguiente perturbación de la actividad administrativa, por cuanto resultó notorio que para el año 2016 el Estado ya presentaba retrasos, “hasta el punto de que resultaba ilusorio pensar, contrariamente a lo que sostiene dicho Estado miembro, que aún era posible cumplir esa hoja de ruta incluso antes del estallido de dicha pandemia.”.