Efectos de la anulación de la rectificación de oficio del domicilio fiscal

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07313/2024, de 22 de mayo de 2025.




El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, presentó recurso de alzada para unificación de criterio, en virtud de resolución estimatoria emanada del TEAR, relacionadas con acuerdos de liquidación y sanción del IRPF, ejercicios 2016 a 2019, donde se tomó en consideración Sentencia emanada de la Audiencia Nacional, de fecha 31.01.2024.

El mencionado recurso se interpone por cuanto el obligado tributario indicó en su declaración de renta que ya no residía en la Comunidad Autónoma de Galicia, sino en la de Madrid. Sin embargo, la AEAT determinó, mediante el procedimiento de comprobación, que, efectivamente, el domicilio fiscal continuaba estando en Galicia, por lo cual giró la correspondiente liquidación y sanción contra el obligado tributario, quien presentó recurso ante la Audiencia Nacional, otorgándole la razón, anulando la resolución dictada por la Administración tributaria, que, de oficio, fijó su domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El recurrente solicitó al TEAC que estableciera unificación de criterio en cuanto a la calificación como nulo de pleno derecho, por incompetencia manifiesta, de los acuerdos de liquidación y sanción objeto de revisión; siendo que, a la vista de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 31/01/2024, entendía que procedía declarar la anulabilidad de los acuerdos de liquidación y sanción, por resultar finalmente incompetente territorialmente el órgano actuante, sin que esta incompetencia resultara manifiesta. Es decir, que procedía la anulabilidad de las liquidaciones y sanciones dictadas, más no la declaración de nulidad de pleno derecho.

En este sentido, el TEAC otorga la razón al Director de la Agencia, estimando el recurso y unificando criterio, en el sentido siguiente: “Procede la anulación -que no la declaración de nulidad radical por incompetencia territorial manifiesta del artículo 217.1.b) Ley General Tributaria -en caso de actuaciones de comprobación o investigación desarrolladas por los órganos correspondiente al domicilio del obligado tributario determinado por un acuerdo de cambio de domicilio fiscal, cuando posteriormente se declara la anulación -que no la nulidad radical- de dicho acuerdo por apreciarse que las pruebas no resultaron suficientes para justificar el cambio de domicilio”.