Sentencia absolutoria: devolución de los intereses de demora por parte de la AEAT

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07336/2022, de 08 de abril de 2025.




Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del obligado tributario, quien resultó absuelto de un delito contra la Hacienda Pública, que se seguía ante el Juzgado de lo Penal de Madrid. Dicha reclamación se presenta contra la liquidación de intereses de demora realizada por la Agencia Tributaria, quien la efectuó con base en un periodo de 9 meses (de enero a octubre de 2017); considerando el reclamante que el cálculo que debía hacerse para la devolución, era hasta el momento en el que el Juzgado de Instrucción confirma la medida cautelar adoptada por la Administración, esto es febrero de 2018.

El TEAC estima en parte la reclamación interpuesta, señalando, entre otras cosas, que es procedente el reconocimiento de los intereses de demora “hasta la fecha en la que el órgano judicial confirmó la medida cautelar adoptada por la Administración”, en virtud que es en ese momento procesal que dicha medida se revistió de naturaleza judicial; por lo cual, la Administración Tributaria perdía cualquier tipo de competencia.

Por último, agrega que los intereses deben calcularse desde el 27 de enero de 2017 hasta el 27 de febrero de 2018, fecha ésta en la que el auto judicial confirma la medida cautelar dictada por la AEAT; y no hasta el 31 de octubre de 2017, que es cuando se dictó el acuerdo de retención cautelar del pago de la devolución del Impuesto, y que la Administración consideró como correcto.