La Vocal Coordinadora del TEAC, inició procedimiento para la adopción de una resolución en unificación de criterio, en virtud de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (IEEPNR), realizada por un adquirente de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, aunque no ostentaba la condición de contribuyente, acreditó el envío de tales productos fuera del territorio de aplicación de dicho impuesto, todo de conformidad con el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022. La Administración acordó parcialmente la devolución, de acuerdo con la consulta vinculante V0873-23, de 13 de abril, en la que se establecía que no procede la devolución de las cuotas correspondientes a las ventas en las que la responsabilidad del transporte no era asumida por la entidad solicitante de la devolución.
Ante tal negativa, el solicitante presentó recurso de reposición, alegando la procedencia de la solicitud en virtud que era el último adquirente y quien soportaba económicamente el impuesto. La Administración insistió en su negativa, citando nuevamente la consulta vinculante señalada supra; por lo que el solicitante decide interponer reclamación económica-administrativa ante el TEAR de Andalucía, quien estima la reclamación, señalando que el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022, no prevé como requisito para la devolución el hecho de asumir la responsabilidad del transporte.
Al existir criterios discrepantes entre los distintos TEAR sobre dicha situación, la Vocal Coordinadora del TEAC acordó iniciar procedimiento para la adopción de una resolución de unificación de criterios, solicitando que tal unificación verse sobre los siguientes términos: "Sólo está legitimado para presentar la solicitud de devolución del IEEPNR el último adquirente en el territorio de aplicación del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyente, haya enviado los productos fuera del territorio de aplicación del impuesto ya sea porque ha organizado el transporte ya sea porque ha asumido la responsabilidad del mismo".
El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica el criterio sobre la devolución del IEEPNR, estableciendo que tanto el comprador fuera del territorio como el proveedor en España, pueden solicitar la devolución, con base en los siguientes supuestos:
- Se otorga el derecho a solicitar la devolución al "adquirente" según el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022.
- No se requiere que el solicitante asuma la responsabilidad del transporte para la devolución.
- La efectividad de la devolución depende de la prueba de los hechos y la inexistencia de enriquecimiento injusto.