¿A quién se considera deudor del IVA en sociedades civiles de facto?

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 03 de julio de 2025, Asunto Nº C-796/23.




Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo checo sobre la compatibilidad con la Directiva del IVA del régimen nacional que impone al “socio designado” la deuda tributaria correspondiente a toda la sociedad civil de facto, incluso cuando la prestación fue realizada por otro socio.

En el litigio principal, la sociedad mercantil establecida en la República Checa, prestaba servicios de conexión a Internet. Aunque formalmente actuaba por cuenta propia, lo hacía en estrecha colaboración con tres sociedades estadounidenses —o sus sucursales en la República Checa— que también ofrecían el mismo tipo de servicios a clientes finales. El administrador y único socio de la sociedad checa. también dirigía de facto las tres empresas extranjeras implicadas. En la práctica, todas utilizaban los recursos técnicos y humanos de la empresa checa: las sucursales no tenían personal ni medios propios, ni soportaban costes independientes. Además, algunos clientes fueron transferidos gratuitamente entre ellas y compartían infraestructura y puntos de acceso.

Las autoridades tributarias checas consideraron que todas estas entidades formaban una sociedad civil de hecho (“sociedad sin forma jurídica” según el derecho nacional), y que por tanto existía una única unidad económica. Con base en ello, designaron a la sociedad mercantil checa como sujeto responsable del IVA correspondiente no solo a sus propias operaciones, sino también a las realizadas por las otras entidades del grupo.

La sociedad recurrió esta decisión, alegando que el régimen checo infringía el Derecho de la Unión, ya que le atribuía la condición de único deudor del IVA por operaciones que no había efectuado directamente. La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo checo, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si esta imputación global del IVA a un solo socio es conforme con la Directiva del IVA.

La Abogada General propone al TJUE que responda al Tribunal remitente que, aunque el Derecho de la Unión permite imputar la deuda del IVA a una persona que actúe económicamente como sociedad, es incompatible con la Directiva exigir a un socio el pago del IVA correspondiente a operaciones efectuadas exclusivamente por otros socios, sin posibilidad de intervención ni control.