Acumulación de sanciones penales y administrativas, ¿es procedente?

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera, de 03 de julio de 2025, Asunto Nº C-733/23.




En agosto de 2022, inspectores de la Agencia Tributaria Nacional búlgara llevaron a cabo un control en el establecimiento comercial dedicado a actividades de restauración, constatando que la sociedad mercantil no había expedido 85 comprobantes fiscales de caja en otras tantas ventas, incumpliendo así la Ley búlgara del IVA. Como consecuencia de este incumplimiento, la Agencia Tributaria levantó actas de infracción administrativa por cada una de las ventas no registradas y, posteriormente, dictó una medida de precintado del local comercial y la prohibición de acceso durante 14 días. Estas sanciones se impusieron en procedimientos separados. A tenor de lo anterior, la sociedad mercantil recurrió tales sanciones.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Burgas – Bulgaria, eleva petición de decisión prejudicial, cuestionando la compatibilidad de la acumulación de sanciones —pecuniarias y de clausura del local— con los artículos 50 y 49.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con las disposiciones del artículo 273 de la Directiva del IVA y el artículo 325 TFUE sobre la protección de los intereses financieros de la Unión. Señalado, además, dudas sobre la proporcionalidad de las sanciones impuestas y la falta de discrecionalidad judicial para adaptarlas.

El Tribunal de Justicia de la UE responde al Tribunal remitente, señalando, entre otras cosas, que es contraria al Derecho de la Unión, la norma nacional que preceptúe y permita la imposición de una sanción pecuniaria por infracciones tributarias, cuando ya se ha impuesto una medida coercitiva como lo es el precintado del local comercial.