Se interpone reclamación económico-administrativa frente a la diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria, que acordó bloquear y embargar el saldo de una cuenta bancaria en la que el interesado percibía mensualmente su pensión, sujeta ya a una retención parcial por aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La administración tributaria procedió a bloquear el saldo de la cuenta —superior a 25.000 euros—, considerando que se trataban de cantidades no consumidas en el mes de su percepción, habían perdido su carácter inembargable y se habían convertido en ahorro susceptible de traba. El contribuyente alegó que todo el saldo procedía exclusivamente de su pensión, ya embargada en origen dentro de los límites legales, y que su acumulación en el tiempo no eliminaba su protección.
El Tribunal Económico-Administrativo Central estima la reclamación y corrige su doctrina previa, sentando un nuevo criterio unificado y vinculante en defensa de los ingresos inembargables procedentes de prestaciones periódicas., señalando que la inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones no desaparece con el paso del tiempo, ni por el hecho de que el beneficiario no consuma dichos ingresos en el mes de su percepción. De igual modo, reitera que el contribuyente debe acreditar que las cantidades tienen origen exclusivo en ingresos inembargables.
Por último, el TEAC reconoce expresamente que abandona el criterio anterior seguido por algunos órganos económico-administrativos, conforme al cual las cantidades acumuladas mes a mes podían perder su carácter inembargable. La nueva doctrina se alinea con el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre protección del deudor en situación vulnerable.