Ilegalidad de aplicación de medidas administrativas coercitivas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera, de 03 de julio de 2025, Asunto Nº C-605/23.




Se plantea petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Blagoevgrad – Bulgaria, en virtud de litigio planteado entre una sociedad mercantil -establecimiento de comida rápida- y el Director del Departamento de Actividades Operativas de la Ciudad de Sofía, perteneciente a la Dirección General de Control Tributario de la Administración Central de la Agencia Tributaria Nacional.

Los hechos se originan al momento en el cual el establecimiento fue sometido a una inspección por parte de la Agencia Tributaria Nacional de Bulgaria, donde los inspectores actuaron como clientes encubiertos y realizaron una compra por valor de aproximadamente 8 euros, sin que se les emitiera un justificante fiscal de caja, lo que constituía una infracción de la Ley del IVA búlgara. Tras identificarse, los funcionarios procedieron a realizar un control de caja y comprobaron que existía una discrepancia entre las ventas registradas y el efectivo disponible. Estas irregularidades motivaron la apertura de un procedimiento sancionador y la imposición de una sanción pecuniaria de aproximadamente 500 euros. Paralelamente, la Administración tributaria ordenó el precintado del local comercial por un período de 14 días, alegando la comisión de la infracción tipificada en la Ley del IVA. La ejecución provisional de esta medida fue establecida para el 21 de septiembre de 2023, sin esperar a la firmeza del acto administrativo. La sociedad impugnó la orden de precintado y su ejecución provisional ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Blagoevgrad, quien declaró inadmisible el recurso por haberse presentado fuera del plazo de tres días previsto por la normativa procesal.

El órgano jurisdiccional remitente planteó al TJUE, cuestionando si el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea permite un sistema procesal que impida al juez examinar la legalidad del acto que se ejecuta provisionalmente, limitando el control jurisdiccional a los efectos perjudiciales para el recurrente.

El TJUE precisó que la legislación que permite la ejecución provisional de una medida coercitiva -como el precintado de un local comercial-, sin que el afectado pueda obtener un control judicial efectivo de su legalidad antes o durante la ejecución, vulnera el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; por cuanto la ejecución provisional de sanciones administrativas no puede operar automáticamente y debe ir acompañada de posibilidades reales de defensa jurídica accesibles y útiles, sin imponer plazos irrazonables o limitaciones excesivas a la defensa.