Improcedencia del non bis in ídem en la responsabilidad subsidiaria

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución Nº 00/07417/2023/00, de fecha 11 de julio de 2025.




La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en virtud de la estimación de la reclamación económico-administrativa presentada por un obligado tributario sancionado previamente en sede inspectora, contra un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por los mismos hechos, con base en el artículo 43.1 LGT, anulando con ello el mencionado acuerdo.

La Directora recurrente alegó, entre otras cosas, que “las declaraciones de responsabilidad tributaria son el resultado de la autotutela ejecutiva de la Administración de forma que no son liquidaciones tributarias ni tampoco sanciones respecto a las que pueda invocarse el principio de ne bis in ídem”; siendo que el obligado sostuvo que la exigencia de responsabilidad por deuda tributaria después de haber sido sancionado por idéntica conducta, constituye una doble sanción, lo cual vulnera el principio non bis in ídem, establecido en el artículo 25.1 CE.

El TEAC estima parcialmente lo solicitado por la AEAT, razonando que la declaración de responsabilidad tributaria no tiene carácter sancionador, sino meramente recaudatorio. La sanción se impone por infracción tributaria en procedimiento autónomo, mientras que la responsabilidad se declara para asegurar el cobro de la deuda, “y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador”; pudiendo la Administración iniciar un nuevo procedimiento de derivación y dictar una nueva declaración -siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de prescripción-.