Recurso de casación, interpuesto por una sociedad mercantil, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda del TSJ de Castilla y León que desestimó su recurso contencioso-administrativo frente a una resolución del TEAR por la que se le atribuía, tributariamente, responsabilidad solidaria.
Los alegatos del recurrente se centraron en la remisión, por parte de la Administración tributaria, de un complemento del expediente administrativo fuera del plazo establecido en la LGT, sin haber sido solicitado ni por el Tribunal revisor ni por el obligado tributario. Este complemento fue determinante para justificar la no prescripción de la deuda, y por tanto la procedencia de la derivación de responsabilidad. El Abogado del Estado, en sintonía con lo solicitado por el recurrente, se allanó en sus pretensiones.
El Tribunal Supremo admite el recurso y declara que la Administración no puede remitir espontáneamente documentación adicional al expediente si no media requerimiento del órgano económico-administrativo o del interesado. Señala que el plazo para remitir el expediente tiene carácter preclusivo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 253 LGT, y su incumplimiento impide remisiones posteriores salvo en los supuestos expresamente regulados; declarando, además, que se vulneró el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal, al atribuirse a la Administración una posibilidad de subsanación extemporánea que no se concede a los obligados tributarios.