Obligación solidaria de liquidación del IVA no pagado por el proveedor

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 10 de julio de 2025, Asunto Nº C-276/24.




Se eleva petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa, en un litigio existente entre la administradora concursal de una sociedad mercantil y la Dirección Tributaria Competente en Materia de Recursos, relativo a la posibilidad de imponer responsabilidad solidaria a un adquirente por el IVA no ingresado por su proveedor.

La administración tributaria checa denegó a la sociedad mercantil el derecho a deducción del IVA, por considerar que la operación estaba implicada en una trama fraudulenta, y posteriormente la declaró responsable solidaria del IVA no abonado por su proveedor. La sociedad mercantil -recurrente-, sostuvo que esa doble imposición vulnera el principio de proporcionalidad, al imponerse simultáneamente la denegación del derecho a deducir y la obligación de pagar el IVA del proveedor.

El TJUE resolvió que los Estados miembros pueden establecer dicha responsabilidad solidaria conforme al artículo 205 de la Directiva del IVA, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. La coexistencia de ambas medidas no vulnera el Derecho de la Unión si el sujeto pasivo sabía, o debía saber, que participaba en un fraude. El Tribunal valida, por tanto, el modelo checo de responsabilidad solidaria en estos casos.