Regularización del IVA en operaciones consideradas fraudulentas

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución Nº 00/07350/2023/00, de fecha 15 de julio de 2025.




Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, presentado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, vista la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del IVA y la denegación del derecho a deducción, formulada por una entidad que, según la Inspección, participó en una estructura simulada de operaciones con el fin de defraudar en la aplicación del impuesto.

La entidad alegó, ante el TEAR de Cataluña, el cumplimiento de los requisitos formales del derecho a deducción (posesión de factura, inscripción en registros, inclusión en autoliquidaciones), negando haber conocido la existencia del fraude; por lo que se anuló la liquidación dictada, y que ascendía al monto de 967.473,29 euros.

El TEAC desestima el recurso, fijando criterio en cuanto a que el derecho a deducción del IVA exige no solo el cumplimiento formal de los requisitos del artículo 97 LIVA, sino la realidad de las operaciones y la ausencia de participación consciente o negligente en esquemas de fraude. Señala que en los casos, “en los que el sujeto pasivo ha declarado y facturado unas operaciones como exentas, y más tarde, a través de las correspondientes liquidaciones, la Administración tributaria ponga de manifiesto que tales operaciones no son exentas, sino que las mismas han devengado unas cuotas de IVA en el marco de una operatoria claramente defraudatoria, y exija tales cuotas devengadas y no repercutidas de ese sujeto pasivo, que no podrá rectificarlas para recuperarlas de sus adquirentes porque lo impide el art. 89.Tres.2° de la Ley del IVA, deberá considerarse que los importes percibidos por el sujeto pasivo por tales operaciones incluyen el IVA (IVA incluido)”.