El Tribunal Supremo, dicta sentencia el 17 de julio de 2025 en el recurso de casación 5815/2023 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 30 de mayo de 2023. El origen del litigio está en un acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de 22 de noviembre de 2018 que le declaró responsable subsidiario al actor, de las deudas de la empresa deudora. El TEAR de Baleares desestimó su reclamación el 29 de julio de 2021, y el TSJ confirmó después esa decisión.
La casación se centra en la exigencia de motivación al derivar responsabilidad al administrador: si basta afirmar que era administrador y que hubo infracciones o cese con deudas, o si la Administración debe concretar qué hizo u omitió el administrador y por qué esa conducta es culposa o dolosa. El Supremo fija que no existe responsabilidad objetiva en ninguno de los dos supuestos y que la Administración debe individualizar la conducta; en el supuesto ligado a infracciones, por su carácter sancionador, no vale remitir genéricamente a las obligaciones mercantiles.
Aplicando esa doctrina, el Supremo estima la casación, casa y anula la sentencia del TSJ y estima en parte el recurso de instancia: anula la derivación por el apartado a) por falta de motivación específica sobre la conducta del administrador y confirma la derivación por el apartado b) porque el acuerdo sí detalló el cese efectivo, las deudas existentes y la omisión del administrador al no promover la disolución, liquidación o concurso para asegurar el pago. Se fija doctrina: en ambos supuestos la Administración ha de motivar de forma concreta la negligencia y valorar las explicaciones dadas por el administrador.