En virtud de importaciones efectuadas por empresas andorranas -a través de un agente aduanero francés-, de mercancía provenientes de terceros países, Francia exigió el pago de derechos de aduanas sobre esas importaciones. Las sociedades señalaron que tales derechos habían sido recaudados de manera indebida, lo cual fue negado por la administración aduanera francesa, quien señaló que solo podía devolver de oficio los derechos controvertidos “si dispone de todos los elementos que le permitan comprobar que han sido percibidos indebidamente”.
El Tribunal de Casación de Toulouse plantea cuestión prejudicial, solicitando al Tribunal de Justicia de la UE, que determine si las autoridades aduaneras nacionales deben reembolsar de oficio derechos de importación -a sabiendas que han sido indebidamente cobrados-, aunque la solicitud formal del interesado se hubiere presentado fuera del plazo de tres años, siempre y cuando dentro de dicho plazo se haya hecho el reconocimiento de que los derechos eran indebidos.
El TJUE se pronuncia, señalando que las autoridades aduaneras nacionales están obligadas a reembolsar de oficio los derechos de importación indebidamente recaudados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Si dentro del plazo de tres años desde la fecha en que esos derechos fueron contraídos, se constata que fueron indebidamente cobrados. No es necesario que la solicitud formal del interesado haya sido presentada dentro de ese plazo.
- Si conocen la identidad de la persona a la que le corresponde el reembolso y el importe concreto, o pueden razonablemente obtener esa información.