Los hechos que dieron origen al litigio principal se suscitaron en virtud de la realización de una inspección fiscal a una sociedad mercantil dedicada a la tala de árboles y prestación de servicios auxiliares en el sector forestal, siendo que la Administración tributaria de Virovitica – Croacia, descubrió que la empresa había deducido indebidamente el IVA con base en facturas falsificadas que describían suministros de productos petrolíferos, que en realidad no se habían efectuado.
Por lo anterior, las autoridades aduaneras establecieron que la sociedad mercantil había cometido abuso de derecho en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales -específicamente en productos petrolíferos-, girando liquidación en contra de la empresa, por un monto aproximado de 30.125 euros.
El Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, a través del Servicio de Procedimiento Administrativo de Recurso, desestimó la reclamación presentada por la sociedad mercantil, acudiendo esta ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Osijek – Croacia, quien plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal General de la Unión Europea, solicitando al Tribunal que establezca si es compatible con el Derecho europeo el que un Estado miembro imponga un impuesto especial basándose en una entrega ficticia de bienes sujeto a impuestos especiales, sin que haya realmente habido una liberación a consumo contemplada en la normativa europea.
El TGUE dicta Sentencia, señalando, entre otras cosas, que los hechos planteados por el Tribunal remitente no pueden ser motivo de imposición del impuesto, en virtud que la liberación del producto petrolífero para su consumo no llegó a producirse; concluyendo que no es compatible con el Derecho de la Unión, el que se permita a un Estado miembro la imposición del impuesto especial en situaciones que van más allá del ámbito legalmente autorizado, específicamente ante situaciones ficticias que no pueden encuadrarse como una “liberación para consumo” en la normativa europea.