Imposibilidad de traslado de la deuda tributaria a un tercero

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones de la Abogada General, de 04 de septiembre de 2025, Asunto Nº C-121/24.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo – Bulgaria, eleva petición de decisión prejudicial acerca de la responsabilidad solidaria de un tercero por las deudas del IVA de una sociedad que ya no existe; en virtud que por disposición de la normativa búlgara, basta con que el responsable supiera o debiera haber sabido que su socio comercial no pagaría su deuda tributaria.

En el litigio principal, la recurrente es el sujeto pasivo -sociedad mercantil- que se encarga del transporte por carretera y transporte de mercancía, siendo destinataria de entregas y de prestaciones de servicios sujetas al impuesto, realizadas por una segunda empresa. Sin embargo, la recurrente también pagó esas facturas, razón por la cual ejerció el derecho a deducir el impuesto soportado. Sin embargo, tras una inspección las autoridades fiscales verificaron que el proveedor había declarado el IVA que debía abonarse por las entregas realizadas, pero que en realidad no lo había pagado. La segunda empresa inició procedimiento concursal y, posteriormente, se ordenó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil.

La Abogada General sugiere al TJUE que le responda al Tribunal remitente que la Directiva 2006/112, no permite el traslado de la deuda tributaria a un tercero, sino solo una responsabilidad accesoria respecto a una deuda tributaria todavía no extinguida de un deudor del impuesto que aun existe.