El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria, plantea cuestiones de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la finalidad que este último determine si es factible la aplicación del artículo 203 de la Directiva del IVA, específicamente en cuanto a la responsabilidad por el IVA indicado en la factura, así como la aplicación de dicha Directiva cuando la factura contiene un tipo de IVA incorrecto.
Durante el año 2019, una sociedad mercantil que gestionaba un parque de juegos en Austria, cobró las entradas aplicando IVA al tipo general (20%), emitiendo a sus clientes las correspondientes facturas; tiempo después, rectificó la declaración del IVA 2019, considerando que las entradas debían estar sujetas al tipo reducido del IVA del 13%. Sin embargo, la Administración tributaria liquidó el IVA sin tener en cuenta la rectificación efectuada, denegando la rectificación señalando, entre otras cosas, que no era posible modificar las facturas ni transmitir a los clientes notas de crédito, aunado al hecho de que si se produce tal rectificación, podría darse un enriquecimiento sin causa a favor de la sociedad, por cuanto los clientes ya habían soportado el IVA al 20%.
La sociedad mercantil presentó recurso contra la resolución denegatoria, señalando que los servicios se habían prestado “casi exclusivamente” a particulares no autorizados a deducir el IVA soportado, de modo que quedaba excluido el riesgo de pérdida de ingresos fiscales. El Tribunal Federal de lo Tributario de Austria, eleva ante el TJUE cuestiones prejudiciales, otorgándole la razón a la sociedad mercantil; por ello, la Administración Tributaria interpuso recurso de casación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, quien, a su vez, plantea las cuestiones de decisión prejudicial señaladas al inicio del presente artículo.
El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que un empresario que factura IVA erróneo no responde por la parte errónea, si el consumidor final no es sujeto pasivo, y que el concepto de “consumidores finales que no tienen derecho a deducir el IVA”, debe entenderse como personas no sujetas al IVA y no se incluye en tal concepto a sujetos pasivos que simplemente no deduzcan IVA.
Concluye el Tribunal europeo, señalando que la Directiva no impide que, bajo facturación simplificada, las autoridades usen estimaciones para identificar aquellas facturas que se encuentren en el supuesto del artículo 203 de la Directiva, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad, neutralidad y derechos de defensa.