Más sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en materia de biogás

En la resolución impugnada y en el debate procesal se discutieron el dies a quo del plazo anual del art. 67.1 LPACAP, en relación a la doctrina de la actio nata.




El recurrente, interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de abril 2024 que inadmitió por extemporánea su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la supresión de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos aplicable al biogás, interesando 524.192,52 € más intereses. Consta como antecedente un acta de conformidad de fecha 1 de agosto de 2015, revisión de oficio desestimada de fecha 28 de septiembre de 2020 y Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2023, desestimatoria.

En la resolución impugnada y en el debate procesal se discutieron el dies a quo del plazo anual del art. 67.1 LPACAP, en relación a la doctrina de la actio nata frente a Asunto C-31/17 y la SSTS de 2021/2023, así como la diligencia exigible tras la STJUE 28 de junio de 2022 y el Asunto C-278/20, así como la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE por la Ley 15/2012 al suprimir la exención.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma el Acuerdo, no por el cómputo del plazo, sino porque no aprecia infracción suficientemente caracterizada: destaca la complejidad interpretativa entre los arts. 14.1.a) y 15.1.c) de la Directiva 2003/96/CE, la ausencia de doctrina consolidada en 2012, el contexto fiscal-ambiental de la reforma y la rápida reacción legislativa tras 2018.