El Tribunal Supremo, se pronuncia sobre el recurso 6502/2023, procedente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución del órgano económico-administrativo de 29 de septiembre de 2020. La parte actora pidió la devolución de ingresos indebidos del IVA del primer trimestre de 2004, desestimando por parte de la Administración demandada, por prescripción.
En la resolución del TS se discute cuándo empieza a contar la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando hubo causa penal que paralizó la inspección y terminó en absolución. El Tribunal Supremo fija doctrina, conforme al principio de la actio nata, el plazo arranca cuando se constata el carácter indebido del ingreso; en este supuesto, con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria.
En el presente caso, la autoliquidación complementaria se presentó en mayo de 2008 con carácter cautelar tras iniciarse la inspección; la causa penal promovida por la Administración concluyó en absolución en abril de 2016, firme en octubre de 2016. Reanudada la vía administrativa, la Administración declaró prescrita su facultad de liquidar y, aun así, denegó la devolución por entender prescrito desde el pago. El Tribunal Supremo afirma que solo a partir de la absolución fue claro que el ingreso era indebido, por lo que no había prescrito el derecho a devolver.
El alto tribunal concluye como estimatoria la casación y se anulan la sentencia de origen y la resolución impugnadas. Regla para casos similares: la prescripción empieza cuando se sabe que el ingreso era indebido, no cuando se pagó.