La recurrente en el litigio principal es una sociedad mercantil checa que produce aromatizantes, colorantes alimentarios y aditivos de confitería. Específicamente, los aromatizantes son fabricados a partir de alcohol etílico, y son usados para preparar alimentos y bebidas no alcohólicas. La Administración tributaria efectúa inspección, imponiéndole a la sociedad impuestos especiales sobre el alcohol etílico incluido en la composición de los aromatizantes, más la correspondiente multa. Las autoridades checas negaron la exención del impuesto especial sobre el alcohol, alegando que algunos de esos aromatizantes se habían vendido a distribuidores o tiendas, y no directamente a quienes los usarían para preparar bebidas. Por tal razón, la recurrente en el litigio principal presentó recurso ante el Tribunal Municipal de Praga – República Checa, quien también desestimó las pretensiones alegadas por la sociedad mercantil, basándose en lo establecido en la Directiva 92/83.
La recurrente acude ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa, quien eleva cuestiones de interés prejudicial ante el Tribunal General de la Unión Europea, relacionadas con la exigencia que pueden hacer los Estados miembros en cuanto a que la exención del impuesto solo se conceda cuando se demuestre que el alcohol se ha usado efectivamente en la elaboración de alimentos o bebidas sin alcohol -y no solo que esté destinado a ello-; y, en caso de ser afirmativo, si es válido limitar esa exención solamente a los primeros compradores de los aromatizantes, cuando ellos mismos los usen directamente.
El TGUE se pronuncia, señalando que la exención es la regla general y la denegación es la excepción; por lo que es evidente que el artículo 27.1 de la Directiva 92/83, se opone a una norma nacional que condicione la exención de impuestos a que se pruebe el uso efectivo de los aromatizantes, ya que solo es suficiente que tales aromatizantes estén destinados a ser usados para fabricar alimentos o bebidas no alcohólicas, esto es, con menos de 1,2 % de alcohol. Concluyendo que la exigencia de pruebas del uso final, puede entorpecer la aplicación uniforme de la exención en la UE.
 
             
                                             
                         
                         
                        