El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, interpone recurso de alzada para unificación de criterio, en contra de la resolución del TEAR de Cataluña, que anuló el acuerdo de exigencia de la reducción de la sanción (en un 40%), por haber realizado la sociedad el ingreso en periodo voluntario.
La Administración señala que la sociedad si bien prestó conformidad a la sanción, la misma no había realizado el pago dentro del periodo voluntario, tal como alega el TEAR; por ello, el Director recurrente plantea como cuestión jurídica en el recurso, que se determine la necesidad de concretar la fecha en la que se entiende dictada y notificada una sanción de acuerdo con el contenido de una propuesta a la que se ha prestado conformidad por parte del sujeto obligado. Específica el recurrente, que el TEAR catalán ha entendido que el dies a quo para determinar cuándo se ha dictado y notificado la resolución sancionadora, empieza “el día siguiente a la fecha en que se prestó la conformidad y termina en ese mismo ordinal”. Considerando el Director recurrente que el plazo de un mes debe comenzar a computarse el día siguiente a la fecha en que se prestó la conformidad, pero termina el mismo día ordinal del mes en que se dictó el acto, basándose para ello en doctrina y jurisprudencia reiterada sobre los plazos de fecha que deben computarse desde el día siguiente y hasta el mismo día ordinal del mes o años en que se dictó el acto.
El TEAC estima el recurso de alzada presentado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, considerando que el cómputo del plazo para dictar y notificar un acuerdo en el que se prestó conformidad, “se computa desde la fecha en que se prestó la conformidad, día que queda excluido del cómputo, y finaliza el mismo día en que se prestó la conformidad en el mes de vencimiento o, si en dicho mes no hubiera día equivalente, el último día del mes”.
 
             
                                             
                         
                         
                        