La consultante en el presente caso es una sociedad que gestiona residuos y pretende promover la construcción de una planta de biogás, para lo cual ha firmado contrato con una contratista, mediante la figura de llave en mano, encargándose la mencionada contratista de la ejecución de la obra, así como de la entrega de instalación de equipos, subcontratando, además, toda la ejecución material de la obra con otra empresa. Plantea, como cuestión a dilucidar, si en esta operación es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
La DGT señala que al tratarse de una construcción de una planta de biogás, se cumplen íntegramente los requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo, a saber: el destinatario es un empresario; la operación se refiere a ejecuciones de obras para la construcción de una edificación, incluyendo el suministro con instalación de los equipos que se incorporan a la planta del biogás; y la operación se produce como consecuencia de un contrato directamente formalizado entre el promotor y el contratista.
Sin embargo, con respecto al suministro de materias primas que no serán objeto de instalación o montaje por quien lo efectúa no tiene la naturaleza de ejecución de obra sino de entrega de bienes y, por ello, no será aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
 
             
                                             
                         
                         
                        