Se plantea petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal General de la Capital – Hungría, solicitando que se determine si el artículo 35.1 del Reglamento (UE) 2017/460, interpretado a la luz de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, se aplica también a los contratos celebrados antes del 6 de abril de 2017 que contemplan ajustes de tarifas no solo por indexación al IPC, sino también en virtud de una tarifa regulada impuesta por la legislación nacional, cuyo cálculo incluye otros factores económicos. Esto en virtud del litigio principal sostenido entre dos sociedades mercantiles, que suscribieron con un gestor húngaro de red de transporte de gas, sendos contratos a largo plazo para la reserva de capacidad y transporte de gas natural en el gasoducto transfronterizo Hungría – Rumanía.
Dichos contratos preveían una tarifa de transporte anual: indexada conforme al IPC fijado por la Oficina Central de Estadística; pero también limitada por la tarifa regulada oficial, fijada por la autoridad húngara de regulación del sector de la energía y de los servicios de utilidad pública (en adelante, MEKH), que debía aplicarse si resultaba inferior a la contractual. La MEKH aplicó la metodología única de precios de referencia a partir del 01.10.2019, eliminando con ello el régimen diferenciado del punto fronterizo húngaro-rumano. En virtud de lo anterior, las sociedades mercantiles contratantes impugnaron dicha decisión, alegando que sus contratos debían quedar excluidos del nuevo régimen conforme al artículo 35.1 del Reglamento 2017/460, que protege los contratos celebrados antes del 6 de abril de 2017 que no provean cambios tarifarios, “salvo por su indexación”.
El TJUE sentenció que el artículo 35.1 del Reglamento 2017/460 debe interpretarse en el sentido de que la excepción que prevé solo se aplica a contratos celebrados antes del 6 de abril de 2017 que no contemplen cambios tarifarios distintos de la indexación, entendida como ajuste automático basado en un índice de precios. Dicha excepción no se aplica cuando la evolución de las tarifas depende también de otros factores económicos o regulatorios, aun cuando tales ajustes deriven de normas nacionales imperativas o del acuerdo de las partes.
 
             
                                             
                         
                         
                        