El recurrente, una sociedad mercantil, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, mediante la cual se decretó la nulidad del acuerdo sancionador, pero no reconoció el derecho del recurrente a la devolución de ingresos indebidos.
En la sentencia recurrida, los hechos se originaron en virtud de la liquidación del IVA, correspondiente al año 2008 que a su vez incluía datos de ejercicios anteriores, específicamente del año 2005, declarando un importe total a ingresar de 982.411,61 euros, de los cuales solo logró ingresar 838.548,46 euros. Sin embargo, y en virtud del procedimiento iniciado por la AEAT para comprobar la autoliquidación, se determinó que el ingreso era indebido y, al momento de dictar el acuerdo de liquidación en concepto de IVA para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, dedujo el monto ingresado al nuevo monto, por lo que solo quedaba por ingresar 441.483,27 euros; además, la Agencia tributaria impuso sanciones correspondientes a los ejercicios 2005 a 2007.
Señala el Tribunal Supremo que no le asiste la razón al recurrente, por cuanto si bien el pago de la liquidación se realizó de manera extemporánea, no menos cierto es que dicho pago también se hizo de forma voluntaria, espontánea “y anterior al inicio del procedimiento de inspección”, siendo que la extemporaneidad del pago no es relevante para la resolución favorable del caso, considerando, por ende, la inexistencia de ingresos considerados como indebidos. Y siendo que fue en virtud del pago de la autoliquidación lo que inició la comprobación de la deuda tributaria, se verificaron los términos de la liquidación voluntaria, la cual fue compensada con el pago efectuado por el recurrente, no habiendo ningún tipo de discrepancia en cuanto a la compensación efectuada.