¿Existe la obligación de abonar el IVA por facturas erróneas?

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Tribunal General de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 29 de octubre de 2025, Asunto Nº T-638/24.




Una sociedad mercantil, con sede en Austria, entre los años 2011 a 2015 efectuó adquisiciones de bienes en otro Estado miembro, utilizando su número de IVA austríaco. Los proveedores de dicha sociedad, al momento de emitir sus facturas, repercutieron el IVA austríaco, como si la entrega de bienes se hubiese realizado de manera íntegra en Austria, a pesar de tratarse de entregas intracomunitarias exentas, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2006/112 y el derecho interno. Sin embargo, al momento en que la Administración Tributaria austríaca realizó inspección fiscal, comprobó que la sociedad mercantil no demostró que las adquisiciones intracomunitarias hubieran estado sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte. Además, la Administración Tributaria consideraba que las correspondientes entregas intracomunitarias estaban exentas de IVA y que, por tanto, los proveedores habían facturado indebidamente ese impuesto y que, en virtud de ello, dichos proveedores eran deudores del IVA.

La sociedad mercantil recurre ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, cuestionando la exigencia del IVA por las adquisiciones intracomunitarias. El Tribunal plantea cuestiones prejudiciales ante el TGUE, por cuanto duda si la existencia del IVA facturado por error, implica que la entrega comunitaria se considere “no exenta”; solicitando aclaratoria en relación a lo que ocurriría si dichas facturas se rectifican posteriormente, o cuándo se entendería realizada la adquisición a efectos de devengo del IVA.

El Abogado General realiza varias consideraciones, recomendándole al TGUE que responda al Tribunal remitente que la aplicación del artículo 203 de la Directiva no impide que un Estado miembro aplique, simultáneamente, el artículo 41 y grave la adquisición intracomunitaria correspondiente; que el IVA facturado erróneamente no convierte la entrega intracomunitaria exenta en una entrega no exenta y, por último, señala que no existe una doble imposición, porque la deuda del proveedor no tributa la operación, sino el error formal en la factura.