En fecha de 03 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE número 290, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Por medio de este Real Decreto-ley se retrasa la entrada en vigor de la obligación de disponer de sistemas informáticos de facturación adaptados a la nueva normativa:
| Sujeto obligado | Entrada en vigor anterior | Entrada en vigor actual |
| Contribuyentes IS | 01 de enero de 2026 | 01 de enero de 2027 |
| Contribuyentes IRPF con actividad económica
Contribuyentes IRNR con establecimiento permanente Entidades en régimen de atribución de rentas con actividades económicas |
01 de julio de 2026 | 01 de julio de 2027 |
Tabla 1. Contiene las modificaciones introducidas en el Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.