La recurrente en el litigio principal, es una sociedad rumana autorizada para producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales durante un período de pruebas tecnológicas. En una inspección realizada en 2015, las autoridades constataron la falta de 21.909 litros de alcohol etílico en su haber, sin explicación por parte de sus representantes. Como consecuencia, la Administración Provincial de Hacienda liquidó impuestos especiales e IVA a cargo de la sociedad mercantil por la cantidad faltante, por más de un millón de RON, liquidación que la sociedad no impugnó en su momento. Posteriormente, en un proceso penal, se condenó al administrador mandatario de la sociedad por apropiación indebida y evasión fiscal, al acreditarse que había vendido dicha cantidad de alcohol en su propio beneficio y sin registrarla contablemente. Los tribunales penales declararon que el único responsable civil era el administrador, excluyendo a la sociedad. En virtud de dicha sentencia penal, la sociedad mercantil solicitó la anulación de la liquidación tributaria y la devolución de las cantidades abonadas, alegando que esta incurría en un error grave y manifiesto.
Ante la negativa de la Administración, la sociedad acudió ante el Tribunal Superior de Cluj, que finalmente eleva cuestiones prejudiciales ante el TJUE, con la finalidad que este determine lo siguiente:
- Si una sociedad que actuaba en la práctica como depositaria autorizada en régimen suspensivo y respecto de la cual se constató la falta de alcohol puede ser considerada deudora del impuesto especial conforme al artículo 8.1,a.i de la Directiva 2008/118.
- Si, tras una sentencia penal que declara responsable solo al administrador, la imposición de los impuestos también a cargo de la sociedad constituye un error grave y manifiesto contrario al Derecho de la Unión.
- Si el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional aplique la cosa juzgada penal cuando ello impide apreciar la eventual responsabilidad solidaria de la sociedad prevista por la normativa de impuestos especiales e IVA.
El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que el artículo de la Directiva 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que opera de facto como depositaria autorizada y respecto de la cual se constata una falta de alcohol en régimen suspensivo sí puede ser deudora del impuesto especial; y que la responsabilidad penal exclusiva del administrador no libera automáticamente a la sociedad de sus obligaciones fiscales derivadas de la salida irregular de productos del régimen suspensivo.