La recurrente -Administración General del Estado- interpone recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia, que estimó el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR valenciano, que anuló solo parcialmente la derivación de responsabilidad prevista en el artículo 43.1.b), pero manteniendo la letra a) del mismo artículo de la LGT.
En la sentencia recurrida, se anulan los actos administrativos que declaraban como responsable subsidiario a la persona física A, de las deudas tributarias de la sociedad mercantil; sin embargo, no se tomó en cuenta ni se declaró previamente la responsabilidad de otros posibles responsables solidarios como, por ejemplo, la persona física B, que fungía como administradora de la empresa. Por esto, la persona física A, alegó que no ejercía funciones de gestión, dirección ni administración en la sociedad mercantil, generando con ello controversia en cuanto a la existencia de responsables solidarios que no fueron investigados por la Agencia Tributaria antes de dictar la derivación de responsabilidad.
Señala el Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, fijando como doctrina que la Administración debe investigar indicios claros de responsables solidarios antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y que si la Administración decide no actuar, debe justificar y exteriorizar su decisión adecuadamente.