Con la modificación introducida en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el legislador ha establecido la obligación de garantizar el ingreso del IVA que se devenga con la ultimación del régimen suspensivo, para quienes extraen carburantes de depósitos fiscales. Todo ello como respuesta al problema del fraude del IVA en el mercado de los hidrocarburos, en particular frente al conocido fraude carrusel.
La normativa contempla que, en el momento en que los hidrocarburos abandonan el depósito fiscal, se produce una operación asimilada a la importación, lo que obliga al propietario del producto a liquidar el IVA correspondiente. El fraude se produce precisamente cuando dichos extractores repercuten el IVA sin ingresarlo, permitiendo a posteriores adquirentes deducirse un impuesto que nunca fue ingresado al erario. Para mitigar este riesgo, la Ley exige que el último depositante garantice el ingreso del IVA mediante un aval o un pago a cuenta previo, calculado sobre el 110% del impuesto vinculado a las operaciones asimiladas a la importación.
La obligación de aportar garantía no es uniforme para todos los operadores. La Ley prevé dispensas para los operadores confiables y los operadores económicos autorizados. Esto se entiende como un incentivo a los sujetos con un historial de cumplimiento adecuado y bajo riesgo fiscal, aunque es una medida que introduce diferenciaciones en un mercado que debiera garantizar una competencia con igualdad de condiciones.
Tras la aprobación de la Ley, se inició un trámite de consulta pública previa para desarrollar las órdenes ministeriales que establecerán los detalles del procedimiento de reconocimiento de operadores confiables y los requisitos para las garantías, sea por medio de aval o pago a cuenta mediante el nuevo modelo 319.
Además, como paso previo a la entrada en vigor, la AEAT habilitó un entorno de pruebas donde los extractores y titulares de depósitos fiscales podían evaluar los procesos de comunicación de garantías, pagos a cuenta o autorizaciones de extracción, consultas del Registro de Operadores Confiables o el estado de una garantía aportada.
Finalmente, tras más de un año desde la aprobación de la medida, la obligación de garantizar el IVA en la salida de depósitos fiscales comienza a exigirse el 01 de febrero de 2026. Este hito marca el inicio efectivo de una reforma que busca fortalecer el control fiscal sobre la cadena de suministro de carburantes y reducir las fugas de recaudación por fraude del IVA.
Artículos de referencia de la nueva obligación:
- Garantía del IVA: Medida contra el fraude de hidrocarburos (29 nov. 2024).
- Las líneas que no se deben cruzar (30 abr. 2025).
- Consulta sobre los requisitos de los operadores confiables y las garantías del IVA a la salida del depósito fiscal (30 abr. 2025).
- Procedimiento para el reconocimiento como operador confiable, pago a cuenta y aval (30 jun. 2025).
- Garantía del IVA a la salida del depósito fiscal: disponible el entorno de pruebas (29 sept. 2025).
- El operador confiable: Crónica de una muerte anunciada (30 sept. 2025).
- Entrada en vigor de la obligación de garantizar del IVA a la salida del depósito fiscal (22 dic. 2025).