El litigio principal se origina entre una compañía que funge como gestor de una red eléctrica en Austria -parte recurrida-, y otra sociedad -parte recurrente-, que compra energía eléctrica a otra empresa a través de la propia red de la empresa recurrida. En principio, la sociedad recurrente disponía de un contador de energía eléctrica analógico, cuya calibración expiró en el año 2023, debiendo ser sustituido por un <<contador inteligente>>, oponiéndose la recurrente a tal cambio, por lo que la recurrida presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Tulln – Austria, con la finalidad de poder desinstalar el contador anterior; a lo que la recurrente interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia ante el Tribunal Regional de St. Pölten.
El tribunal remitente planteó seis cuestiones prejudiciales, relacionadas con la interpretación que debe dársele a la Directiva 2019/944, específicamente con si un gestor de redes debe respetar la negativa de un consumidor a instalar un contador inteligente y, en su lugar, proporcionar un contador convencional; y si la normativa nacional que no establece requisitos concretos sobre la seguridad de los datos de los contadores inteligentes es contraria a la Directiva.
El Abogado General realiza varias consideraciones en su escrito, señalando que el TJUE debe responder al Tribunal remitente indicando que el concepto de “red de comunicaciones electrónicas” no se aplica a una red eléctrica a través de la cual se transmiten datos (de consumo, metadatos, números de identificación personal) a los efectos de los artículos 20, letras b) y c), y 23, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, cuando la red eléctrica no es pública y el contador inteligente no es propiedad del consumidor y que para el consumidor final solo ha de ser visible la configuración del intervalo de lectura, pero no si el gestor de red ha apreciado que se trata de un “caso concreto justificado” y ha consultado los datos del consumidor final antes del intervalo establecido, si se ha informado previamente al consumidor de esta finalidad concreta.