En el marco de un procedimiento inspector relativo al IVA (ejercicios 2012-2014), la AEAT formalizó acta de disconformidad contra la sociedad mercantil -obligado tributario-, tras una comprobación centrada en la devolución de cuotas soportadas por no establecidos. Durante la tramitación, el obligado tributario solicitó ampliación del plazo para formular alegaciones y señaló que la denegación era inmotivada y que la incorporación tardía de documentación al expediente justificaba la ampliación. La Inspección denegó la ampliación argumentando que debía ponderar los plazos del procedimiento y que no se producía indefensión, dado que existía posteriormente trámite de alegaciones tras el acta dictada.
El TEAC señaló que la ampliación de plazos no es automática, sino potestativa y que corresponde al órgano instructor ponderar su concesión en función del desarrollo del procedimiento y de los plazos legales. Por ende, no basta una alegación genérica de indefensión: debe acreditarse concretamente el perjuicio sufrido; concluyendo que la denegación estuvo motivada y que no se produjo indefensión material, pues:
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Existieron trámites posteriores de alegaciones.
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No se acreditó de forma concreta qué actuaciones se vieron impedidas por la negativa.