El Congreso de los Diputados ha resuelto derogar el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Este Real Decreto-ley contenía la la reducción de las condiciones para ser operador confiable que fijaba el volumen mínimo de extracciones en 500 millones de litros, sustituyendo el cómputo por año natural por el de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud.
Esta norma que estuvo en vigor desde el día 05 de febrero de 2026, ahora ha sido derogada. Se suma al interior intento, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, redujo dicho umbral a 550 millones de litros. Sin embargo, esta modificación quedó sin efecto tras la derogación parlamentaria del propio Real Decreto-ley 9/2024, acordada por Resolución de 22 de enero de 2025, produciéndose el retorno al umbral inicial de 1.000 millones de litros.
| Norma | Situación normativa | Volumen mínimo de extracciones | Período de cómputo |
| Ley 7/2024, de 20 de diciembre | Creación inicial de la figura | 1.000 millones de litros | Año natural anterior |
| Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre | Primera reducción del umbral | 550 millones de litros | Año natural anterior |
| Resolución de 22 de enero de 2025 | Derogación del RDL 9/2024 | 1.000 millones de litros | Año natural anterior |
| Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero | Segunda reducción del umbral | 500 millones de litros | 12 meses inmediatamente anteriores |
| Resolución de 26 de febrero de 2026 | Derogación del RDL 9/2024 | 1.000 millones de litros | Año natural anterior |
Tabla. Cambios normativos respecto de la condición de operador confiable.