Fraude en el IVA: Improcedencia de la devolución

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Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución Nº 00/09752/2022, de 16 de diciembre de 2025.




Una sociedad mercantil, establecida en otro Estado miembro, solicitó la devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en territorio español correspondientes a los períodos 2T/2012 a 2T/2014. La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial, circunscritas a la verificación de dicha solicitud de devolución. Tales actuaciones se iniciaron tras el sobreseimiento provisional de un procedimiento penal previo por presunto delito contra la Hacienda Pública.

La operativa analizada se refería a la comercialización de plata en el seno del grupo empresarial al que pertenece la reclamante. La filial española adquiría plata a proveedores nacionales y posteriormente la transmitía a la matriz. La Administración apreció la existencia de un entramado de sociedades interpuestas que no ingresaban el IVA repercutido en las entregas realizadas, configurándose un esquema de fraude en cadena. Como consecuencia de las actuaciones, se formalizó acta de disconformidad y se dictó acuerdo de liquidación, del que resultó una deuda tributaria de 7.396.225,67 euros. La regularización consistió en la denegación de la devolución solicitada y, en su caso, la exigencia de las cantidades previamente devueltas, al considerar la Administración que la entidad sabía o debía haber sabido que participaba en un fraude de IVA. Frente a dichos acuerdos, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, alegando la regularidad de su operativa, la inexistencia de conocimiento del fraude y la improcedencia de la denegación del derecho a devolución.

El TEAC señala que las actuaciones inspectoras acreditaron la existencia de un esquema de fraude en la cadena de suministro de la plata comercializada, mediante la interposición de sociedades que repercutían el impuesto pero no lo ingresaban en la Hacienda Pública. A juicio del TEAC, no se trataba de meras irregularidades formales, sino de una estructura organizada que permitía que el IVA dejara de ingresarse en algún tramo de la cadena, mientras que el adquirente final soportaba y pretendía deducir o recuperar dichas cuotas.

Finalmente, y aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de fraude del IVA, según la cual puede denegarse el derecho a deducción o devolución cuando, a partir de datos objetivos, queda acreditado que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que participaba en una operación vinculada a un fraude, razón por la cual confirma la denegación de la devolución solicitada y mantiene la liquidación practicada, afirmando que el principio de neutralidad del IVA no ampara a quien participa de forma consciente o negligente en un fraude, aunque las operaciones materiales hayan existido