El mercado interior del gas natural se ha implantado progresivamente desde 1999 para ofrecer a todos los consumidores de la Unión Europea una verdadera libertad de elección, impulsar nuevas oportunidades comerciales y favorecer el comercio transfronterizo, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la competitividad, la calidad del servicio y contribuir tanto a la seguridad del suministro como a la sostenibilidad. En esta misma línea de evolución normativa y adaptación a los nuevos retos energéticos, la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, introduce además un marco específico para los gases hipocarbónicos —incluidos el hidrógeno hipocarbónico y otros gases de bajas emisiones—, abordando su tratamiento dentro de los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno. Con ello, la Directiva contribuye a los objetivos de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad del suministro y el correcto funcionamiento de estos mercados.
Así , la Directiva (UE) 2024/1788 incorpora por primera vez un tratamiento explícito de los gases hipocarbónicos dentro del marco regulatorio del mercado interior del gas. En particular, reconoce y define los gases producidos mediante procesos de bajas emisiones estableciendo criterios comunes para su integración en las infraestructuras, su certificación y su participación en los mercados energéticos.
Los combustibles hipocarbónicos
La Directiva (UE) 2024/1788, entiende por combustible cualquier sustancia gaseosa que pueda ser utilizada para generar energía térmica, eléctrica o mecánica, y que esté destinada a ser transportada, distribuida o consumida en el mercado interior del gas de la Unión Europea. Según el artículo 2 de la Directiva 2024/1788 un combustible hipocarbónico (también llamado combustible de bajas emisiones de carbono) es aquel que, en su« producción y uso», logra una reducción de al menos el 70 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en comparación con los combustibles fósiles convencionales. Son gases hipocarbónicos el Hidrógeno hipocarbónico producido por electrólisis con electricidad de baja emisión o por reformado de gas natural con captura de carbono, el biometano si cumple con los criterios de sostenibilidad, y otros gases sintéticos si cumplan el umbral de reducción de emisiones.
La reducción de emisiones se calcula según la metodología del Reglamento Delegado (UE) 2023/1184, que considera las emisiones durante el ciclo de vida completo (producción, transporte, uso) en comparación con un valor de referencia fósil. Y en su caso, con la «Certificación» mediante sistemas de «garantía de origen y trazabilidad».
La fiscalidad
El desarrollo de los gases hipocarbónicos interactúan con los mecanismos europeos de fijación de precio al carbono, en particular con el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE-UE), con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM/MAFC) y con las futuras reformas de la fiscalidad energética. Y es precisamente en este ámbito tributario, donde la introducción de los gases hipocarbónicos —incluido el hidrógeno hipocarbónico— implica una adaptación progresiva del marco fiscal hacia un modelo que refleje la huella de carbono real de cada combustible. Pagar tributos en función del contenido de carbono de los carburantes y combustibles no es solo una cuestión técnica: es una de las grandes transformaciones fiscales que la Unión Europea está impulsando para alinear la economía con los objetivos climáticos. Esto plantea abordar tres cuestiones:
- Calificación tributaria del producto energético.
- Tratamiento en el ámbito de los Impuestos Especiales sobre la Energía.
- Posible acceso a beneficios fiscales o incentivos climáticos.
En la medida en que la intensidad de carbono sea el parámetro determinante del gravamen, los gases hipocarbónicos pueden situarse en una posición competitiva favorable frente a combustibles fósiles tradicionales. El régimen europeo de imposición energética, actualmente en proceso de revisión (propuesta de reforma de la Directiva 2003/96/CE), tiende a abandonar el criterio tradicional basado en el volumen o poder calorífico para evolucionar hacia una imposición alineada con el contenido energético y la intensidad de carbono. En este contexto, los gases hipocarbónicos plantean un reto de coherencia al que se deberán considerar las siguientes puntos
- Si el impuesto grava por igual productos con distinta huella de carbono, se produce una distorsión ambiental.
- Si se establecen tipos reducidos o exenciones selectivas, deben respetarse los principios de neutralidad fiscal y de ayudas de Estado.
- En los ordenamientos nacionales, incluida España, la integración del hidrógeno y otros gases de bajas emisiones en el ámbito de los Impuestos Especiales requiere determinar: (1) si se asimilan a hidrocarburos convencionales; (2) si quedan sujetos a regímenes específicos ; (3) si pueden acogerse a beneficios fiscales vinculados a objetivos climáticos.
Este enfoque anticipa una evolución del sistema tributario energético europeo hacia un modelo en el que el gravamen se alinee con la huella climática real y que las certificaciones técnicas tengan efectos fiscales directos, de tal forma que la transición energética no es únicamente tecnológica, sino también fiscal. Y en ese proceso, los gases hipocarbónicos representan una pieza clave en la arquitectura regulatoria del nuevo mercado energético europeo.
Eduardo Espejo Iglesias
FIDE Tax & Legal