Se plantean peticiones de decisión prejudicial, por parte del Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Tesalónica – Grecia, en virtud de sendos litigios surgidos entre dos personas físicas -propietario de un negocio de productos textiles y trabajadora de una empresa de comercio al por mayor de productos textiles, respectivamente- y la Autoridad Independiente para Ingresos Públicos de Grecia, en relación con varias liquidaciones complementarias relativas a la sujeción del IVA de una serie de operaciones de importación de productos textiles procedentes de Turquía.
Los litigios principales se originaron por acusaciones de infravaloración en las declaraciones de aduanas presentadas por las personas físicas, en virtud que en el año 2016 las autoridades aduaneras señalaron que los valores declarados eran inexactos, al identificar un presunto sistema de contrabando, que resultó en 289 declaraciones de importación falsas; siendo que las autoridades aduaneras no pudieron verificar físicamente las mercancías, lo que complicó la reconstrucción de los precios reales, totalizándose un importe de IVA eludido por 6.211.300,18 €.
El Tribunal griego plantea cuestiones prejudiciales, centradas en determinar si es legal utilizar valores estadísticos agregados, como los "precios umbral", para calcular el valor en aduana de mercancías importadas cuando no es posible realizar un control físico ni obtener información precisa sobre las mismas. Igualmente, consulta si estos valores cumplen con las normativas de la Unión Europea y los acuerdos internacionales, si pueden aplicarse con flexibilidad en diferentes métodos de valoración, y si las autoridades aduaneras pueden utilizarlos en controles a posteriori bajo el procedimiento de simplificación de declaraciones. Asimismo, se pregunta si las disposiciones nacionales pueden designar al propietario de los bienes importados como deudor del IVA a la importación.
El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que es legal utilizar valores estadísticos agregados, como los "precios mínimos aceptables" (PMA), para determinar el valor en aduana de mercancías importadas en controles a posteriori, siempre que se permita al operador económico justificar los precios más bajos declarados. De igual modo, estableció que las importaciones utilizadas para calcular estos valores deben ser realizadas en un momento cercano al control, aplicando un plazo de noventa días con flexibilidad razonable. También concluyó que las autoridades aduaneras pueden revisar el valor en aduana de las mercancías tras un control a posteriori, incluso si se utilizó el procedimiento de simplificación de declaraciones en el momento de la importación. Por último, el TJUE señaló que el propietario de los bienes importados puede ser considerado deudor del IVA si las disposiciones nacionales lo designan de manera explícita y clara.