El presente caso tiene su origen en una solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por una sociedad mercantil que, como operador, había soportado el Impuesto sobre Hidrocarburos, incluyendo el denominado tramo autonómico, del cual solicitud la devolución de ingresos indebidos en relación con determinadas cuotas satisfechas y correspondientes al mencionado impuesto. La sociedad fundamentó su solicitud ante la Administración, argumentando que el tramo autonómico carecía de cobertura jurídica válida en los términos que resultaban exigibles conforme al marco normativo aplicable al período controvertido. La Administración tributaria desestimó la solicitud, alegando que las cuotas habían sido correctamente exigidas y que no concurrían los presupuestos del artículo 221 de la LGT.
El recurrente presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Nacional, alegando, entre otras cosas, que el tramo autonómico no podía considerarse una figura plenamente integrada y neutra dentro del Impuesto Especial armonizado, sino que, en la práctica, reproducía un gravamen adicional con finalidad predominantemente recaudatoria; que la integración del tramo autonómico en el IEH no era motivo de neutralización de su incompatibilidad material con la Directiva 92/12, que impide que los Estados miembros establezcan imposiciones indirectas adicionales sobre productos sujetos a impuestos especiales armonizados -a menos que persigan una finalidad específica y respeten determinadas exigencias estructurales-. Y siendo que el tramo no cumple esas exigencias, es por lo que solicita la aplicación de la doctrina del TJUE y que se reconozca el derecho a la restitución.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, señalando que el Derecho de la Unión permite que los Estados miembros establezcan otros gravámenes indirectos sobre productos sujetos a impuestos especiales, solo sí:
- Persiguen una finalidad específica distinta de la meramente recaudatoria.
- Respetan las normas estructurales esenciales del sistema armonizado.
Y siendo que el TS aprecia que el tramo autonómico no supera este test en los términos exigidos por la jurisprudencia europea, es por lo que declara la incompatibilidad, resultando aplicable el principio de restitución íntegra de las cantidades indebidamente ingresadas, así como de los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso indebido.