¿Cómo determinar el verdadero valor de aduana de una mercancía, cuándo existe incongruencia con el valor declarado?

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Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 25 de marzo de 2026, Asunto Nº T-296/25




Se plantea petición de decisión prejudicial, en virtud de litigio surgido entre una sociedad mercantil y el Director de la Dirección Territorial de Aduanas de Burgas - Bulgaria, en relación a la interpretación que debe dársele al artículo 74.3 del Reglamento 952/2013, relativos al “valor real” y el valor de aduanas que debe dársele a determinadas mercancías.

La sociedad mercantil, actuando como representante indirecta del importador, presentó la declaración en aduana para su despacho a libre práctica, fijando el valor en aduana con base en el precio de transacción declarado, que ascendía a 3.310 dólares canadienses. Posteriormente, las autoridades aduaneras búlgaras realizaron un control a posteriori apoyándose en información facilitada por las autoridades aduaneras canadienses en el marco de un acuerdo de cooperación internacional. De dicha información resultaba que la mercancía había sido declarada para exportación desde Canadá por un valor significativamente superior (15.889 dólares canadienses).

Ante esta discrepancia, las autoridades aduaneras solicitaron documentación adicional para justificar el precio declarado. Aunque el importador aportó ciertos documentos (facturas, conocimiento de embarque, etc.), no pudo acreditar de forma suficiente la veracidad del precio ni aportar documentación comercial completa (ofertas, justificantes de pago, correspondencia previa). A la vista de estas dudas fundadas, las autoridades rechazaron el valor de transacción declarado y, al no poder aplicar los métodos ordinarios de valoración (debido, entre otras razones, al estado singular de la mercancía), determinaron el valor en aduana utilizando un método alternativo, tomando como referencia el valor declarado en la exportación comunicado por las autoridades canadienses.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Burgas plantea cuestiones de decisión prejudicial, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Dirección Territorial de Aduanas contra la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Burgas, quien consideró que las autoridades aduaneras búlgaras no habían cumplido su obligación de justificar la existencia de “dudas fundadas”, y que la respuesta dada por las autoridades aduaneras canadienses no constituía un documento oficial de prueba vinculante para el órgano jurisdiccional.

El TGUE responde al Tribunal remitente, indicando que el apartado 3 del artículo 74 del Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que la información transmitida por autoridades de terceros países en el marco de cooperación aduanera puede considerarse "disponible en el territorio aduanero de la Unión", y que el uso del precio declarado en un tercer país, comunicado en ese marco, puede constituir un medio razonable para determinar el valor en aduana, siempre que se respete la normativa y principios de valoración.