Según su clasificación arancelaria, ¿la resina debe gravarse como plástico?

  |   Lectura: 2 min.

Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 10 de junio de 2026, Asunto Nº T-304/25.




Se plantea una petición de decisión prejudicial en el marco de un litigio surgido entre el Director de la Aduana de Ruse - Bulgaria y una sociedad mercantil con sede en Bulgaria, en relación con la clasificación arancelaria de un producto importado desde Bielorrusia, consistente en papel de decoración impregnado con resinas termoestables de melamina ,destinado a la fabricación de paneles laminados para muebles.

Los hechos que dieron lugar al litigio principal se producen cuando la sociedad mercantil importó dicha mercancía y la declaró bajo el código TARIC4811 59 00, correspondiente a papel y cartón impregnados o revestidos de plástico, clasificación que conllevaba la aplicación de un tipo de derechos de aduana del 0 %. En virtud de un control aduanero, las autoridades búlgaras remitieron una muestra del producto al Laboratorio Central Aduanero, cuyo informe concluyó que el producto había perdido las características esenciales del papel, al estar fuertemente impregnado de resina de melamina, por lo que debía clasificarse en el capítulo 39 de la Nomenclatura Combinada, relativo a los plásticos y sus manufacturas. Sobre la base de dicho informe, la Administración modificó la clasificación arancelaria declarada por la empresa, reclasificó el producto en la partida 3921 y exigió el pago de derechos de aduana e IVA adicionales.

La sociedad mercantil impugnó dicha resolución y el tribunal administrativo de Burgas estimó el recurso y anuló la resolución administrativa al considerar que el producto no había perdido todavía su carácter esencial de papel. Frente a dicha sentencia, el Director de la Aduana de Ruse interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Bulgaria, quien planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal General de la Unión Europea, preguntando si un producto compuesto por una capa de papel impregnado de resina de melamina y dos capas superficiales de resina pura debía clasificarse en la partida 4811, relativa al papel impregnado o revestido, o en la partida 3921, correspondiente a las manufacturas de plástico.

El TGUE declara que la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que un artículo compuesto por una capa de papel impregnado de resinas termoestables y dos capas superficiales de resina pura, utilizado para fabricar paneles laminados, debe clasificarse en la partida 3921, correspondiente a las manufacturas de plástico, siempre que sea el plástico el que le confiera su carácter esencial, extremo cuya comprobación definitiva corresponde al órgano jurisdiccional remitente.