Desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de octubre de 2026 puede solicitarse la ayuda extraordinaria y temporal destinada a los profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados vehículos, no puedan beneficiarse de la devolución parcial por gasóleo profesional.
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, prorrogó durante los meses de julio, agosto y septiembre diversas ayudas vinculadas al consumo de productos energéticos.
Ayuda directa para profesionales del transporte no beneficiarios del gasóleo profesional
Pueden beneficiarse de esta ayuda los trabajadores autónomos y las sociedades constituidas en España que, a 1 de julio de 2026, sean titulares de determinadas autorizaciones de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE, así como de determinados autobuses urbanos y taxis adaptados o Eurotaxis.
La ayuda se calcula en función del número y tipo de vehículos que no puedan beneficiarse de la devolución por gasóleo profesional. Quedan excluidos los vehículos eléctricos de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) y de combustión de hidrógeno (HICEV).
Como consecuencia de los tipos impositivos aplicables al gasóleo en agosto y septiembre, los importes previstos inicialmente por el Real Decreto-ley deben reducirse mediante un coeficiente del 0,667.
En consecuencia, los importes efectivos de la ayuda son los siguientes:
| Vehículo | Importe de la ayuda |
| Camión MDPE con MMA igual o superior a 7,5 t, GLP, GNC o GNL | 900 euros |
| Camión MDPE con MMA igual o superior a 7,5 t, gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 900 euros |
| Camión MDPE con MMA inferior a 7,5 t | 332,83 euros |
| Furgoneta MDLE | 150,08 euros |
| Ambulancia VSE | 150,08 euros |
| Taxi VT incluido en los supuestos previstos por la norma | 100,05 euros |
| Taxi adaptado o Eurotaxi | 100,05 euros |
| Vehículo de alquiler con conductor VTC | 100,05 euros |
| Autobús VDE, GLP, GNC o GNL | 487,58 euros |
| Autobús VDE, gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 500,25 euros |
| Autobús urbano, GLP, GNC o GNL | 487,58 euros |
| Autobús urbano, gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 500,25 euros |
La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
La ayuda es incompatible, respecto de un mismo vehículo, con la ayuda extraordinaria correspondiente a los vehículos con derecho a la devolución por gasóleo profesional.
Ayuda para los beneficiarios del gasóleo profesional
Durante septiembre continúa vigente la ayuda extraordinaria para los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial por gasóleo profesional.
Dado que en septiembre resulta aplicable al gasóleo de uso general el tipo impositivo de 179 euros por 1.000 litros, la ayuda correspondiente a los suministros realizados durante este mes es de 0,05 euros por litro.
La utilización de las tarjetas de gasóleo profesional como medio de pago tiene la consideración de solicitud de la ayuda. En los suministros efectuados en instalaciones de consumo propio deberán cumplirse los requisitos previstos para la devolución por gasóleo profesional.
Ayuda para el gasóleo utilizado en agricultura, ganadería y silvicultura
Hasta el 30 de septiembre de 2026 continúa vigente la ayuda extraordinaria para quienes utilicen gasóleo como carburante en la agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura y tengan derecho a la devolución parcial prevista para estas actividades.
La ayuda puede alcanzar hasta el 70 % de la diferencia respecto del precio anterior al inicio del conflicto, con un límite máximo de 0,20 euros por litro.
La ayuda se considera solicitada con la presentación de la solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Quienes ya la hubieran presentado a 1 de julio de 2026 no deben presentar una solicitud adicional.
Se dispone del enlace para acceder a toda la información y al procedimiento habilitado por la Agencia Tributaria para la solicitud de la Ayuda directa al transporte.