La obligación de eficiencia energética en 2027

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La suma de los pagos al FNEE de cada sujeto obligado y de las liquidaciones de CAE realizadas contra su obligación de ahorro de 2027 deberá satisfacer la totalidad de dicha obligación, antes del 31 de marzo del año 2028.




En marzo de 2026 se publicó la modificación de la obligación de eficiencia energética, que introdujo dos cambios destacables (1) la ampliación de sujetos obligados; y (2) la sustitución del sistema de cálculo basado en ventas del año n-2, por un modelo basado en la actividad real del ejercicio.

Con respecto de este último punto, recientemente se ha iniciado el periodo de audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden por la que se establecen, en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y para el año 2027, el objetivo de ahorro energético, la tasa de ahorro energético, el valor de la equivalencia financiera y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

La obligación de ahorro energético correspondiente a cada trimestre (OAEt) se calculará multiplicando la tasa de ahorro establecida para el año 2027 (TA2027) por las ventas, suministros y consumos acumulados de energía final (Vt), descontando las obligaciones ya determinadas y satisfechas en los trimestres anteriores del ejercicio (ΣOAE):

OAEt = (TA2027* Vt) – ΣOAE

El valor económico de la obligación de ahorro energético (VEOAEt), se calcula multiplicando la obligación de ahorro energético correspondiente a cada trimestre (OAEt) por la equivalencia financiera establecida para el año de la obligación (EF2027):

VEOAEt = OAEt * EF2027

La propuesta dispone para el año 2027:

  1. Objetivo de ahorro de energía final: 850 ktep, 9.885,50 GWh.
  2. Tasa de ahorro: 1,118%.
  3. Equivalencia financiera: 2,33 millones de euros por ktep ahorrado, 200.213,24 euros por GWh ahorrado.
  4. Aportaciones económicas mínimas: 5%.

La fracción de la obligación que se cumpla mediante aportaciones al FNEE deberá satisfacerse trimestralmente, el primer pago debe realizarse a más tardar el 30 de abril de 2027. El uso del Sistema de CAE para el cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético es voluntario. La suma de los pagos al FNEE de cada sujeto obligado y de las liquidaciones de CAE realizadas contra su obligación de ahorro de 2027 deberá satisfacer la totalidad de dicha obligación, antes del 31 de marzo del año 2028.

Además, se incluye una previsión para los años 2028 y 2029, que pueden ser sujetos a modificación en función de los compromisos asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la evolución del sector:

  1. Objetivo de ahorro de energía final: 875 y 900 ktep, respectivamente.
  2. Equivalencia financiera: 2,40 y 2,45 millones de euros por ktep ahorrado, respectivamente.
  3. Aportaciones económicas mínimas: 5%, para ambos años.

Está abierto el plazo para presentar alegaciones hasta el viernes 06 de noviembre de 2026.

Para más información, se adjunta la propuesta de orden ministerial a la cual se hace referencia.