EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017, LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN SE CALIFICARÁ POR PRIMERA VEZ COMO UNA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL
Los derechos de suscripción preferente dan al accionista de una sociedad la posibilidad de suscribir nuevas acciones cuando se realiza una ampliación de capital, en proporción al valor que del número de acciones que se posean. Este derecho es reconocido en la Ley de Sociedades de Capital, de forma que ninguna sociedad puede restringirlo.
A partir del 1 de enero de 2017, y siguiendo la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción sobre valores, será calificado como una ganancia patrimonial, por lo que estará sujeta a una retención del 19% en el período impositivo en que se produce la transmisión.
Los derechos de suscripción pueden, por un lado, ser vendidos a la misma empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital, y, en este caso, su importe será imputado fiscalmente como dividendos. Por otro lado, los derechos pueden ser vendidos en el mercado secundario, generando la mencionada retención. Hasta ahora, las transmisiones de derechos de suscripción suponían una minoración del coste de adquisición de las acciones.
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta la entidad depositaria, y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Finalmente, debemos recordar que los derechos de suscripción no están exentos en ningún caso.
Marina Toribio
Departamento jurídico
FIDE Asesores Legales y tributarios
31 Oct '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.202/2025, de 29 de septiembre de 2025. Los hechos que dieron origen al litigio principal se originaron en virtud de la comprobación limitada del IVA del año 2013, a la que fue sometida la recurrente, por parte de la AEAT de Baleares. En las autoliquidaciones del IVA, la sociedad mercantil incluyó cuotas de IVA soportadas que consideró deducibles; siendo que la Oficina de Gestión Tributaria entendió que determinadas facturas no describían correctamente las operaciones, o no estaban emitidas a nombre de la sociedad, o no se había aportado justificación documental suficient...