El Tribunal Supremo ha corregido su jusrisprudencia (sentencia), adaptándola al criterio del TJUE, en relación a los incumplimientos formales en el ámbito del suministro de gasóleo bonificado, estableciendo que el incumplimiento de requisitos formales no podrán implicar la pérdida del tipo reducido cuando se acredite que los productos han sido destinados a la finalidad por la que se obtiene dicha ventaja fiscal.
Por tanto, no cabe que la Administración tributaria niegue al distribuidor de gasóleo bonificado el sometimiento a un tipo reducido y le exija el pago del tipo ordinario, basándose en el fundamento de que ha incumplido alguna de las obligaciones formales establecidas en el Reglamento de Impuestos Especiales, esto es, la correcta cumplimentación de las notas de entrega y declaración de consumidor final. Así, el mero incumplimiento de estas obligaciones no puede suponer la aplicación del tipo de gasóleo A, siempre y cuando, quede probado que los productos han sido destinados a los fines que justifican la bonificación del impuesto.
Por tanto, además de la declaración de consumidor final, se podrá justificar el uso bonificado por cualquier medio de prueba admisible en derecho, pasando así de una lista numerus clausus a una numerus apertus.
30 Abr '25 |
Atendiendo a la naturaleza de la solicitud de devolución o condonación, la práctica de la misma se podrá condicionar a la presentación de las mercancías; cuando ello no sea posible, sólo se podrá autorizar la devolución o condonación a la aportación de prueba de que las mercancías en cuestión son las mercancías para las que se ha solicitado la devolución o condonación. El Código Aduanero de la Unión contempla una serie de supuestos de devolución o condonación de derechos de importación. Debe señalarse, especialmente, que estos supuestos se refieren exclusivamente a los derechos de importación o de exportación; aun cuando proceda la devolución de estos ...