SILICIE: nuevas obligaciones de contabilidad de productos objetos de Impuestos Especiales

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Publicada la orden ministerial que regula el cumplimiento de las nuevas obligaciones de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Con ello se da cumplimiento al artículo 50.2 a) del Reglamento de IIIEE, que establece un sistema contable en soporte informático mediante el suministro electrónico de los asientos contables (SILICIE).




Recientemente se ha publicado la orden ministerial que regula el cumplimiento de las nuevas obligaciones de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Con ello se da cumplimiento al artículo 50.2 a) del Reglamento del Impuestos Especiales, que establece un sistema contable en soporte informático mediante el suministro electrónico de los asientos contables (Sistema Integrado de Libros Contables de Impuestos Especiales – SILICIE).

No obstante, los establecimientos obligados a llevar la contabilidad a través de la sede electrónica, podrán suministrar los asientos del primer semestre de 2020 (enero a junio 2020) durante el periodo de julio y septiembre de 2020. De este modo se deberán cumplir igualmente hasta el 30 de junio de 2020 todas las obligaciones contables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 y presentar declaraciones de operaciones.

Este sistema comporta la obligación de llevar una contabilidad que refleje los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación, ello mediante el suministro electrónico de los asientos contables en las condiciones y plazos regulados en la citada orden ministerial.

Con la implantación de este sistema desaparece la obligación de presentar declaraciones de operaciones para los titulares de los establecimientos obligados, dado que éste permite a la AEAT disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal.

SUJETOS OBLIGADOS

Los establecimientos obligados a la llevanza de este sistema de suministro de apuntes contables a través de la Sede Electrónica de la AEAT son los titulares de los siguientes establecimientos:

- Fábricas
- Depósitos fiscales
- Almacenes fiscales
- Depósitos de recepción
- Fábricas de vinagre

Sin embargo, los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, de todos los establecimientos de que sean titulares sea inferior a 100.000 litros en conjunto, y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la Oficina Gestora correspondiente a cumplimentar la contabilidad en soporte papel.

Por otro lado, aunque no sean sujetos obligados, los titulares de otros establecimientos distintos de los obligados que dispongan de un sistema contable en soporte informático, podrán optar por el suministro electrónico de asientos contables, en los mismos plazos y condiciones que los sujetos obligados. El suministro será igualmente a través de la sede electrónica de la AEAT y quienes opten por este sistema deberán mantenerlo como mínimo el año natural que se solicite.

CONTENIDO DE LOS ASIENTOS

Relativo al contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico, cada uno se referirá individualmente a un movimiento, proceso o existencia. Este contenido variará según el tipo de operación que se asiente y el impuesto especial que grave dicha operación, tal y como se especifica en el ANEXO de la Orden Ministerial adjunta. Se podrá suministrar un único asiento agregado para las siguientes operaciones:

a) Operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos, en un asiento agregado de períodos de 24 horas, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.

b) En la fabricación de cerveza, un asiento para por cada una de las fases de cocción, fermentación y maduración, referido a cada cocimiento o, en su caso, lote de fabricación.

c) En la fabricación de cerveza, un asiento para el agregado mensual de movimientos de entrada de materias primas que se empleen para aportar aroma y sabor, que afecte en menos de 0,5
grados plato al producto final.

d) Un único asiento mensual de los movimientos mensuales de entradas y salidas de cerveza sin alcohol.

e) La fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en refinerías de petróleo, en un asiento agregado mensual por producto y unidad de fabricación. Esto se aplica también a los
demás establecimientos censados como «las demás industrias de productos gravados» y «fábricas de biocarburantes» ubicados junto a las refinerías y que compartan con éstas vinculación
funcional y operativa, previa autorización de la Oficina Gestora.

f) Un asiento diario por cada producto y su código NC de salidas de bebidas alcohólicas en las que se produzca el devengo como consecuencia de ventas realizadas al por menor.

g) En los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores de tabaco en puertos y aeropuertos, un asiento de ventas diarias por cada producto.

h) En las operaciones de adición de aditivos a los productos objeto del impuesto especial sobre hidrocarburos, un asiento mensual agregado de operaciones por producto y aditivo.

PLAZOS

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la AEAT deberá realizarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.

Las operaciones se podrán considerar realizadas:

a) Para los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario se considerarán realizados en el momento en que se complete el envío.

b) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas realizados en los depósitos fiscales constituidos por redes de oleoductos, en el momento en que se complete el envío en los términos
establecidos en la correspondiente autorización de la Oficina Gestora.

c) En las operaciones de carga y descarga de buques tanque mediante tuberías fijas, en el momento en que se completen.

d) Los movimientos de entradas o salidas de productos en el establecimiento que circulen por carretera se considerarán realizadas en el momento de producirse las mismas.

e) En las operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito precintado, en el momento de efectuarse el desprecintado. En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en refinerías de petróleo o establecimientos autorizados a compartir con éstas vinculación funcional y operativa, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.

SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE ASIENTOS CONTABLES A PARTIR DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INFORMÁTICO

Los titulares de los establecimientos obligados al suministro electrónico de asientos contable que dispongan de un sistema contable en soporte informático, en el que registren los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las primeras materias necesarias para obtenerlos, podrán optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a través del mismo. Éstos deberán registrar los movimientos, operaciones, procesos y existencias en dicho sistema contable en los plazos indicados anteriormente, y realizar el suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la AEAT de los mismos en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su contabilización.

Asimismo, el plazo para suministrar los asientos correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles. Quienes opten por este método, deberán solicitarlo a la Oficina Gestora previamente al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Esta opción debe mantenerse como mínimo durante el año solicitado y se entenderá automáticamente prorrogada al año siguiente si no se solicita su renuncia. La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a la Oficina Gestora por vía electrónica.

Los titulares de los establecimientos que dispongan de un sistema contable informático y opten por el suministro de asientos a partir de éste podrán considerar el mes de agosto como inhábil exclusivamente a efectos de suministro, por tanto no afecta a los plazos de contabilización de las operaciones.

REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede Electrónica de la AEAT podrá ser efectuado:

- Por el titular de establecimiento obligado, o sus representantes legales.

- Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios, apoderados o facultados para ello.

- Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

El suministro podrá realizarse mediante:

- Los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.

- La utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable.

- La importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.

OTRAS OBLIGACIONES

Los titulares de los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad mediante el suministro electrónico de asientos deberán conservar para poner a disposición de los servicios de inspección e intervención durante el período de prescripción del impuesto (cuatro años) la siguiente documentación:

- Documentación justificativa e informativa con detalles de las operaciones de fabricación y/o transformación de productos.

- Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos, procesos y existencias, así como el detalle de los inventarios.

- Documentación justificativa e información individualizada de cada una de las operaciones que hayan sido objeto de suministro en un único asiento contable de forma agregada.

- El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya realizado el suministro electrónico de los asientos contables.

En la web de la AEAT se encuentran las especificaciones técnicas del portal SILICIE, habilitado para facilitar el suministro electrónico de los asientos contables.

Especificaciones para los elaboradores de vino y bebidas fermentadas

- A efectos contables, las operaciones de elaboración de vino, mosto y bebidas fermentadas realizadas a lo largo de un mes natural, se podrán considerar realizadas el último día del mes en
el que se hayan desarrollado.

- Es podrá suministrar en un único asiento agregado mensual las operaciones de elaboración de vino, mosto y bebidas fermentadas y entradas de materias primas.

- El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.

Para los elaboradores de vino cuya producción anual sea inferior a 100.000 litros en el año natural computando todos los establecimientos de los que sea titular, el plazo para realizar el suministro de asientos contables finalizará:

- El último día hábil del mes de diciembre, en relación con los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente
anteriores.

- El último día hábil del mes de agosto, en relación con los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio
inmediatamente anteriores.

Especificaciones para fábricas de cerveza cuyo volumen anual de producción sea menor de 50.000 hl, así como para los elaboradores de productos intermedios que no obtengan alcohol cuya producción anual no supere los 100.000 litros, computando en ambos casos todos los establecimientos de los que sean titulares

- Se podrá presentar un único asiento agregado mensual de las entradas de materias primas.

- El plazo para el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se haya realizado el movimiento, proceso u operación.

Especificaciones para establecimientos de primera transformación de tabaco crudo

Llevarán la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT, de conformidad con las normas aplicables a los sujetos obligados, reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.

Especificaciones para depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos

El suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los movimientos de gas natural, por los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos, se referirá a la información consolidada tras el cierre de los balances «m+3» de acuerdo con las normas de gestión técnica del sistema gasista. Además,

- El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables previsto en el apartado anterior finalizará el último día hábil del mes siguiente al de cierre de los balances «m+3» de acuerdo con
las normas de gestión técnica del sistema gasista.

- En relación con la documentación que debe conservarse durante el periodo de prescripción del impuesto, tendrá la consideración de información justificativa de los movimientos, operaciones y
procesos realizados en los movimientos de gas natural la documentación e información que reside en el Gestor Técnico del sistema gasista.