Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
30 Dic '25 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03449/2024, de 13 de noviembre de 2025. Se interpone recurso de alzada para unificación de criterio, por parte de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, contra la resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Andalucía relacionado con el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de intereses de demora suspensivos. El TEAR andaluz señaló que al estar suspendida la ejecución de la deuda inicialmente liquidada, “los intereses de demora “suspensivos” devengados por la deuda tributaria que finalmente quedó firme sin previa propuesta y sin ofrecer a la interesada...