Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
30 Jun '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 26 de junio de 2025, Asuntos acumulados Nº C-776/23 a C-780/23. La Comisión Europea solicita la anulación de sentencias dictadas por el Tribunal General, mediante las cuales anuló la Decisión 2015/34, relativa a la ayuda estatal fiscal de fondos de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras, ejecutada por España.
Miembros del Parlamento Europeo plantearon dudas sobre la compatibilidad del régimen fiscal español con las normas sobre ayudas de Estado de la Unión Europea. En sus primeras respuestas, la Comisión Europea señaló que dicho régimen no parecía est...