Entrega de solución hidroalcohólica a fábrica de alcohol en donde se obtiene el bioetanol. Puesto que la salida del residuo alcohólico hacia un gestor de residuos solo podrá tener lugar para su destrucción, y no es este el caso, dicha salida deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos que en materia de circulación de productos objeto de Impuestos Especiales se establecen con carácter general en el RIE. Ello implica que, si la empresa quisiera obtener alcohol a partir de los residuos recibidos y comercializarlo o emplearlo como tal, deberá inscribirse como fábrica de alcohol y fabricarlo, en régimen suspensivo, con arreglo al procedimiento establecido en la sección 3ª del capítulo VI del Reglamento de los Impuestos Especiales. Así las cosas, una vez inscrito como fábrica de alcohol el establecimiento al que se envía el residuo, la salida del mismo desde la fábrica de cerveza se produciría en régimen suspensivo; la posterior obtención de alcohol a partir del tratamiento del residuo se realizaría también en régimen suspensivo; y el envío de éste a la fábrica de alcohol para su utilización como materia prima en la producción de bioetanol, tendría lugar todavía dentro del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales.
30 Dic '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 26 de noviembre de 2025, Asunto Nº T-690/24. Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Apelación de Bolduque – Países Bajos, en virtud del litigio existente entre el Inspector de Aduanas de Países Bajos y la sociedad mercantil, en relación con la devolución de los impuestos especiales pagados por esta última por la cantidad de alcohol etílico cuya falta se detectó en el momento de la entrega de dicho producto en un depósito fiscal situado en los Países Bajos.
Los hechos que dieron origen al litigio principal, se produjeron entre los meses de abril y marzo de 2019, c...