En los impuestos especiales de fabricación la base imponible de cada impuesto se calcula en unidades físicas, según el producto gravado. Sin embargo, la temperatura de ciertos productos es de gran importancia a la hora de calcular esta base imponible sobre el volumen de los productos. Esto es así en el caso del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas y de los productos energéticos gravados por el impuesto especial de hidrocarburos.
Ello se debe a que la temperatura de los productos puede dar lugar a variaciones en el volumen de éstos. Generalmente, a mayor temperatura ocuparán un volumen superior y a menor temperatura, un volumen inferior. Por ello, el volumen de un mismo producto puede modificarse según la época del año o de la localidad en que se consuma o se devengue el impuesto; incluso puede ser distinta al principio del transporte que al finalizar éste, lo que comportaría un cálculo del importe total del impuesto distinto según el momento y lugar. Para evitar esta consecuencia, las bases imponibles se determinan a una temperatura constante fijada de manera uniforme para cada tipo de producto en la Ley de Impuestos Especiales (LIE). Cabe destacar que los libros contables tributarios deberán hacer constar las cantidades de producto a la temperatura en que se calcula la base imponible.
Para la cerveza, el vino, los productos intermedios, la LIE establece que su base imponible estará constituida por el volumen de producto acabado en hectolitros a la temperatura de 20ºC. En cambio, para el alcohol y las bebidas derivadas se constituye por el volumen de alcohol puro, expresado en hectolitros, a la misma temperatura de 20ºC. Para todos los productos comprendidos en el impuesto sobre hidrocarburos la base imponible se constituye por el volumen de producto, expresado en miles de litros, a la temperatura de 15ºC. Asimismo, la agencia tributara pone a disposición del contribuyente herramientas de conversión para el cálculo del volumen de producto a esta temperatura.
La correcta determinación de la base imponible siempre a la misma temperatura es relevante bajo el supuesto de una inspección tributaria, puesto que será indispensable el cálculo correcto para determinar la cuota tributaria que habrá que liquidar o regularizar, en el caso por ejemplo de que existan diferencias en menos en la contabilidad y los recuentos físicos o a la hora de determinar las pérdidas de producto. Sobre ello se pronuncia la jurisprudencia en múltiples ocasiones, estableciendo que la determinación de la temperatura correcta es imprescindible y debe ser exacta, por lo que no se aceptan aproximaciones generales. Asimismo, la Dirección General de Tributos ratifica en múltiples consultas vinculante el carácter obligatorio de la determinación de la base imponible a las temperaturas fijadas por la ley.
28 Nov '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.352/2025, de 27 de octubre de 2025. El recurrente, una sociedad mercantil, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, mediante la cual se decretó la nulidad del acuerdo sancionador, pero no reconoció el derecho del recurrente a la devolución de ingresos indebidos.
En la sentencia recurrida, los hechos se originaron en virtud de la liquidación del IVA, correspondiente al año 2008 que a s...