Año tras año el número de reclamaciones económico-administrativas aumenta o sigue en la misma línea de los ejercicios anteriores, puesto que los contribuyentes ven a este órgano administrativo como una salvaguarda a las implacables comprobaciones e inspecciones de Hacienda.
Bien es cierto que si realmente existen discrepancias de interpretación respecto algún concepto fiscal o ha utilizado una prueba indiciaria excesivamente débil, aplicando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha aplicado con excesivo formalismo el precepto tributario, acostumbramos a escuchar que es recomendable acudir a este Tribunal Económico-Administrativo, ya que es un tribunal técnico tributario y puede actuar como un mediador en una controversia entre las otras dos partes, pero ¿realmente es así?
A simple vista y según el gráfico realizado en base a los datos de los propios tribunales económico-administrativos, podemos observar que en la mayor parte de los impuestos recurrentes los porcentajes de resoluciones a favor del contribuyente se encuentran alrededor del 50% e incluso por encima, como son el caso del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el Impuesto sobre el Patrimonio. Desde esta perspectiva realmente presentar reclamación económica administrativa es rentable ya que prácticamente uno de cada dos contribuyentes dejaran de satisfacer lo que ha liquidado la Agencia Tributaria, debiendo satisfacer además los intereses de demora en el supuesto de haber satisfecho la deuda antes o durante el plazo de resolución de los Tribunales Económico-Administrativos.
Pero que sucede con los impuestos especiales, en el que únicamente un 19 por ciento de las resoluciones son favorables al contribuyente, porcentaje muy por debajo de cualquier otro impuesto.
Entendemos que el porcentaje es sensiblemente inferior al resto de impuestos debido a la complejidad de la materia objeto de los diferentes impuestos especiales y al inferior desarrollo tanto jurisprudencial como doctrinal respecto a los otros impuestos, no pudiendo atender las diferentes instancias nacionales a la información necesaria para resolver determinados asuntos.
Esta falta de materiales conlleva un excesivo formalismo, no atendiendo a la realidad de las operaciones a diferencia de otros impuestos en los que si se atiende a la finalidad y no exclusivamente a los requisitos exigidos por la normativa, puesto que además nos encontramos ante un impuesto armonizado, siendo de aplicación los principios de derecho europeo y las resoluciones que se desprenden de las diferentes instancias judiciales, sin en muchas ocasiones atender a ellas.
30 Sep '25 |
La casación se centra en la exigencia de motivación al derivar responsabilidad al administrador: si basta afirmar que era administrador y que hubo infracciones o cese con deudas, o si la Administración debe concretar qué hizo u omitió el administrador y por qué esa conducta es culposa o dolosa. El Tribunal Supremo, dicta sentencia el 17 de julio de 2025 en el recurso de casación 5815/2023 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 30 de mayo de 2023. El origen del litigio está en un acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de 22 de noviembre de 2018 que le declaró responsable subsidiario al actor, de las deudas d...